RESOLUCION CONJUNTA Nº 64/2024 -MS- Sec. de Trabajo y Promoción del Empleo

Reglamenta el “Programa de Complementación y Fortalecimiento del Sistema de Atención Sanitaria.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en el b.O. 3627 del 14-06-24.-

Dictada el 09-05-24.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Son beneficiarios del “Programa de Complementación y Fortalecimiento del Sistema de Atención Sanitaria” creado por Decreto N.º1153/24 los establecimiento asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud para prestar servicio de internación, en el marco de lo establecido por las normas provinciales y nacionales vigentes, que acrediten su establecimiento en la Provincia de La Pampa, explicando por escrito las acciones que se llevarán adelante para salir de tal situación.

 

Artículo 2º.- A fin de cumplimentar el objeto del Programa, se otorgará una asistencia económica mensual no reembolsable asignada por cada persona trabajadora registrada en TRES (3) periodos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión. La asignación económica del presente programa se fija en hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por cada trabajador o trabajadora contratada/o. El beneficio será otorgado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas trabajadoras.

 

Artículo 3°.- La asistencia prevista en el artículo anterior será por un plazo de hasta TRES (3) meses.

 

Artículo 4°.- La asistencia económica se destinará a completar la remuneración del trabajador, por lo que en ningún caso podrá superar el 80% la remuneración neta mensual a percibir por las personas en relación de dependencia. La asignación económica correspondiente a cada persona trabajadora, será abonada en forma directa al empleador o empleadora.

 

Artículo 5°.- Los beneficiarios del Programa que hayan recibido algún beneficio dinerario de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, solo podrán ser beneficiarios si el monto recibido es de menor cuantía que el previsto por el presente programa. En tal caso la asignación económica no remunerativa a otorgar será la diferencia entre el monto del beneficio previsto en el marco del presente y el monto ya percibido. A tal fin, las interesadas deberán presentar una Declaración Jurada en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 6°.- Facúltase a las Autoridades de Aplicación a suscribir convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas en la presente resolución para el otorgamiento del beneficio. Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicional a los provistos por las instituciones, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación financiera y económica que atraviesan, las Autoridades de Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras y con la representación de empleadores y empleadoras.

 

Artículo 7°. - En lo referido a políticas de fortalecimiento y sostenimiento de la empleabilidad, la Autoridad de Aplicación recibirá las solicitudes de adhesión, las evaluará y realizará un informe técnico para determinar si la institución se encuentra en condiciones de recibir la asistencia económica. El beneficio será otorgado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo en la cual se fijará el plazo por el cual se otorga dicho beneficio, la cantidad de personas trabajadoras alcanzadas y el monto de la ayuda mensual a la empresa. La Autoridad de Aplicación controlará mensualmente que la empresa mantenga el número de personas trabajadoras registradas al momento de adhesión al programa.

 

Artículo 8°. - El incumplimiento de las instituciones beneficiarias en el sostenimiento de la nómina de personas trabajadoras declaradas al momento de la solicitud de adhesión, por el plazo que dure el programa, lo hará pasible de la pérdida de los aportes futuros pendientes, debiendo reintegrar el total de sumas percibidas, con más los intereses previstos en el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la percepción de cada aporte.

 

Artículo 9°. - Las instituciones adheridas, mediante la firma del convenio con la Autoridad de Aplicación, deben obligarse a mantener su dotación de personal declarado al momento de su adhesión al programa, absteniéndose de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor. También deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.